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¿Cuáles son las prohibiciones establecidas por el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER)?1. Se suspenden labores en el sector público y privado, con excepciones. 2. Se prohíben eventos de todo tipo y número de personas. 3. Se cancela toda actividad deportiva, cultural y social. 4. Se prohíbe el funcionamiento del transporte público, con excepciones. 5. Se suspenden las celebraciones religiosas presenciales. 6. Se cierran todos los negocios incluyendo centros comerciales, con excepciones. 7. Se cierran las fronteras aéreas, terrestres y marítimas en todo el territorio nacional, con excepciones de los aeropuertos de Tegucigalpa y San Pedro Sula los que deberán operar sujetos a restricciones.
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¿Qué actividades dentro del comercio y la industria se encuentran autorizadas por el gobierno para operar?Para abastecer a la población de alimentos, se autoriza a todas las pulperías y mercaditos que abran sus puertas para atender a la población en sus respectivas comunidades. Abarroterías, tortillerías, panaderías y servicios de entrega express quedán autorizados para entregar productos a domicilio, presentando ante la autoridad policial su carnet de identificación y la orden de entrega. Sector agrícola, agroindustrial, agroexportador y distribuidor de alimentos está autorizado para continuar sus labores, debiendo implementar cada empresa las medidas de bioseguridad para todos sus empleados como requisito obligatorio para mantener abiertas sus operaciones. Se autoriza a todas las farmacias, supermercados, gasolineras, ferreterías, cooperativas y bancos a que puedan operar durante el tiempo que dure la emergencia conforme a las reglas siguientes: Operar los días lunes, martes, miércoles, jueves y viernes en un horario exclusivo de para atención a personas de la tercera edad, mujeres embarazadas y discapacidad: supermercados y farmacias 7:00 a.m. - 9:00 a.m. / Sistemas Bancarios 9:00 a.m. - 10:00 a.m.; Y un horario 9:00 a.m. a 5:00 p.m. para público general, respetando la terminación de su identidad, pasaporte y/o carné de residente. Horario de terminaciones del lunes 4 al viernes 8 de mayo 2020: lunes 1 / martes 2/ miércoles 3 / jueves 4 / viernes 5, sábado y domingo nadie circula. Horario de terminaciones del lunes 11 al viernes 15 de mayo 2020: lunes 6 / martes 7/ miércoles 8 / jueves 9 / viernes 0, sábado y domingo nadie circula. Los trabajadores de deben cumplir con todas las normas y medidas de bioseguridad dictadas por la Secretaria de Salud y los protocolos de higienes y seguridad de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social. Deben identificar a sus empleados con un carnet y operar con el personal mínimo. Se comprometen a garantizar el transporte de los empleados de sus hogares a los establecimientos o sucursales y viceversa, disponiendo del personal mínimo para operar. En caso de farmacias se autoriza la venta de productos farmacéuticos por medio del autoservicio; y estas podrán operar para vender productos farmacéuticos a domicilio los días programados.
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¿Qué medidas deben tomar las empresas que operen?Deben aplicar el protocolo de seguridad e higiene y bioseguridad para centros de trabajo a nivel nacional en prevención del COVID-19 (Ver en Comunicados e Información Relevante).
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¿Qué garantías constitucionales fueron restringuidas mediante el Decreto PCM 21-2020?Las establecidas en los artículos 69, 71, 72, 78, 81, 84, 93, 99 y 103 de la Constitución de la República, a excepción de: • La restricción al Derecho de Libre Circulación de Personas: Las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades: 1) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; 2) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; 3) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial a las industrias autorizadas en este mismo Decreto; 4) Retorno al lugar de residencia habitual; 5) Personal de la salud que asista o cuide a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; y, 6) Desplazamiento a entidades financieras, cooperativas y de seguros. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el abastecimiento de combustible. En todo caso, en cualquier desplazamiento deben respetar las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias. La Secretaría de Estado en el Despacho Seguridad, podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos. En los mismos términos podrá imponerse la realización de prestaciones personales obligatorias, en caso de ser imprescindible para la consecución de los fines del presente Decreto Ejecutivo. • La Circulación de Funcionarios Públicos: Pueden circular las personas que integran las instituciones que forman parte del Sistema Nacional de Riesgo (SINAGER), el personal médico y de enfermería, de regulación sanitaria, entes de socorro y emergencia acreditados por su Institución pública o privada, las ambulancias, los miembros de los cuerpos de seguridad y justicia y altos funcionarios del Estado debidamente identificados; Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, el Fiscal General y Fiscal Adjunto, el Presidente y Junta Directiva del Congreso Nacional, el Comisionado Nacional de Derechos Humanos o su personal asignado y el personal debidamente autorizado por la Secretaria de Estado en el Despacho de Salud y otros Altos Funcionarios de las Instituciones Centralizadas y Descentralizadas.
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¿Cuánto es la vigencia de estas disposiciones?Desde el domingo 3 de mayo a las 3:00 p.m. hasta el día domingo 17 de mayo de 2020 a las 11:00 p.m. , informándose ese mismo día las nuevas decisiones a tomar para frenar la rápida propagación del virus.
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¿Dónde puedo obtener los protocolos de bioseguridad aprobados por el Gobierno?Puedes ingresar al siguiente enlace: www.trabajo.gob.hn/protocolos-de-bioseguridad-en-los-centros-de-trabajo/ en la página de la Secretaria de Trabajo y Segurida Social.
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¿Dónde puedo obtener mayor información?SECRETARÍA DE SALUD: covid19honduras.org COPECO: www.copeco.gob.hn OMS: www.who.int/es GOBIERNO DE HONDURAS: www.presidencia.gob.hn COHEP: cohep.com
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